Lo primero que debe valorarse es si la deuda ya ha vencido y es exigible. Si ha pasado el plazo otorgado para ello para que el deudor abone voluntariamente la cantidad adeudada y no lo ha hecho, podemos considerar que la deuda ya se encuentra vencida y es exigible.
¿Qué podemos hacer?
El primer paso es enviar un requerimiento extrajudicial por escrito, a través del cual reclamaremos el pago de la cantidad adeudada dentro del plazo que le indiquemos al deudor. El requerimiento por escrito lo debemos enviar por un medio con el que podamos acreditar de manera fehaciente el contenido del escrito enviado, por ejemplo, a través de un burofax.
El segundo paso, cuando el deudor ha hecho caso omiso al requerimiento practicado, sería iniciar la vía judicial a través de un procedimiento monitorio, donde reclamaremos la deuda mediante una petición inicial presentada ante el Juzgado que por tuno corresponda competente.
El tercer paso, el Juzgado una vez admita a trámite la demanda de procedimiento monitorio, dará traslado de la misma al deudor para que consigne judicialmente el pago en el plazo de veinte días hábiles, pero el deudor puede no contestar ni pagar la cantidad reclamada, terminándose así el procedimiento, pero dando origen a un nuevo procedimiento judicial de ejecución, donde se tratará de cobrar la deuda con embargos. El deudor una vez requerido por el Juzgado, también puede abonar la deuda consignando el importe en la cuenta del Juzgado, habiendo cumplido así con el requerimiento de pago. Pero también el deudor puede contestar oponiéndose a la reclamación que se realiza, dando origen a otro procedimiento judicial, y en función de la cuantía reclamada, podrá derivar en un procedimiento declarativo verbal o en un procedimiento declarativo ordinario, pero este escenario conlleva mayor complejidad.
